Una de las razones de la existencia de la contabilidad es la necesidad y la obligación de las empresas de conocer e informar sobre sus ituación económica, financiera y patrimonial tanto a los propietarios como a una pluralidad de usuarios, razón que nos obliga a que ésta se confeccione sobre unos criterios conocidos por todos para que pueda ser interpretada.
La actividad reguladora a través de la cual se establecen esos criterios, de forma que la información contable resultante sea homogénea, fiable, interpretable y comparable entre empresas es lo que se denomina normalización contable.
Existen dos formas de practicar la normalización contable:
El PGC constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil y contiene las normas y principios que regirán de forma general la actuación contable de los entes a los que les sea de aplicación. En España, la normalización contable se inicia con la aprobación del plan general de contabilidad mediante el Real Decreto 530/1973, no obligatorio, pero en caso de acogerse se obtenían beneficios de ciertas disposiciones.
Posteriormente la ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría y Cuentas creaba el Instituto de Contabilidad y Auditoría (ICAC), encargado, entre otras cuestinones, de resolver consultas, interpretar normas para casos concretos y emitir normas para el desarrollo de los apartados del PGC mediante resoluciones publicadas en el propio Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (BOICAC) las cuales son de obligado cumplimiento. Con la entrada de España en la Unión Europea el PGC se ve modificado por el Real Decreto 1643/1990, ajustándose a las disposiciones comunitarias y además imponía el carácter obligatorio del PGC para todas las empresas.
La necesidad de armonizar la normativa contable en un ámbito internacional y el interés por mejorar la información contable ha hecho posible la aprobación de un nuevo PGC mediante el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Como norma complementaria al PGC, existe otro texto ajustado a las necesidades informativas de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que recoge el tratamiento contable de las operaciones realizadas, con carácter general, por estas empresas y que simplifique criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria. Esta norma complementaria viene recogida en el Real Decreto 1515/2007, del 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
El Plan General de contabilidad de divide en cinco partes:
Por ejemplo, que se entiende por Activos, Pasivos, Patrimonio Neto, Ingresos, Gastos, Coste de un activo, etc.
Por ejemplo, cuando tengamos que valorar algún elemento del inmovilizado material (masa patrimonial) se pueden dar dos casos:
Primero, que el bien haya sido fabricado por la propia empresa, en este caso y siguiendo las normas de valoración contenidos en este apartado, el precio de adquisición será el coste imputable a la fabricación de dicho bien.
Segundo, Que el bien se haya adquirido, en este caso, el precio será el importe facturado por el vendedor más los gastos hasta la puesta en funcionamiento (transporte, gastos de instalación y montaje, etc.) más los impuestos indirectos cuando no sean recuperables.
La obligatoriedad del PGC se limita a ciertas partes del mismo y no a la totalidad, en concreto, la cuarta parte relacionada con el cuadro de cuentas y la quinta parte relacionada con las definiciones y relaciones contables son de aplicación facultativa por parte de las empresas.
No obstante es aconsejable que, en el caso de hacer uso de esta facultad, se utilicen denominaciones similares con el fin de facilitar la elaboración de las cuentas anuales cuya estructura y normas que desarrollan su contenido y presentación son obligatorias.
En último término mencionar que el PGC de PYMES constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil y por ello además de las normas contenidas en el propio PGC y las resoluciones del ICAC existen normas contables en otras leyes y disposiciones recogidas, entre otras en: