REGLA DE PRORRATA


La regla de la prorrata

En una empresa existe la posibilidad de desempeñar diferentes actividades. Si en alguna de ellas se debe cobrar IVA repercutido y en otra no, se deberá aplicar la Regla de Prorrata.
Las operaciones que devengan IVA repercutido, que además generan el derecho a deducirse el IVA soportado son: las operaciones sujetas y no exentas y las operaciones sujetas y exentas plenas.
Las operaciones que no devengan IVA repercutido, que además no generan el derecho a deducirse el IVA soportado a efectos de la Regla de Prorrata son las operaciones sujetas y exentas limitadas.

Por ejemplo, una empresa que se dedique al arrendamiento de locales comerciales (operación sujeta y no exenta) y viviendas (operación sujeta y exenta limitada), obligaría a aplicar la Regla de Prorrata que modificaría el porcentaje de IVA soportado deducible en función de la relación existente entre el volumen de operaciones sujetas y no exentas o exentas plenas que generan el derecho a deducirse el IVA soportado y el volumen de las operaciones sujetas y exentas limitadas en las que no se genera dicho derecho.

Esquema gráfico de una empresa sujeta a la Regla de Prorrata.

Existen dos modalidades, donde el empresario o profesional se acogerá a una u otra en función de las condiciones que acontinuación se exponen.

La Prorrata General

En la prorrata general se aplica un porcentaje sobre el total del IVA soportado deducible, que determinará la cantidad de IVA soportado que se podrá deducir.
El porcentaje se calcula dividiendo el total de las operaciones en las que se ha devengado IVA respecto del total de las realizadas.

Entre otros, no se incluirán en el numerador (parte superior de la división) o denominador (parte inferior de la división) las siguientes operaciones:

Como ejemplo de prorrata general, supongamos una empresa que se dedica al alquiler de viviendas (operación sujeta y exenta de IVA repercutido) y locales de negocios (operación sujeta y no exenta de IVA repercutido).
Las operaciones realizadas han sido las siguientes:
-Alquiler de viviendas: 20.000 euros
-Alquiler de locales de negocio: 31.000 euros

El porcentaje aplicable se redondea por exceso, es decir, ante cualquier decimal se añadirá una unidad más, por ello el porcentaje será del 61%.

Esquema gráfico donde la empresa aplicará un porcentaje único de IVA soportado deducible.

La prorrata especial

En la prorrata especial, las compras y gastos se dividen en tres grupos:

En el primer grupo nos deduciremos la totalidad del IVA soportado, en el segundo nada y en el tercero aplicaremos el porcentaje hallado en la prorrata general.

Esquema gráfico donde la empresa aplicará un porcentaje de IVA soportado deducible en función de la actividad a la que va destinada la compra o el gasto.

La prorrata general será la que se aplique, excepto que:

El primer año de aplicación de la prorrata se aplicará el porcentaje provisional que proponga el empresario o profesional excepto que la administración fije otro. Al finalizar el primer año y ya con los datos definitivos, se calculará el porcentaje definitivo que debería haberse aplicado y se regularizará en la última liquidación del IVA que se realizará al finalizar el año.

En el caso de existir actividad en los años anteriores en los que se venía aplicando la Regla de Prorrata, se aplicará como porcentaje provisional el porcentaje definitivo del año anterior hasta que finalice el año en curso y se regularice con el porcentaje definitivo.

Sectores diferenciados y actividades accesorias

Las diferentes actividades que puede desempeñar una empresa vendrán clasificadas por su diferente Código Nacional de Actividad Económica (CNAE) a efectos de estadísticas públicas o por su código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que es el código que se utiliza para el pago de IAE.
Dichas actividades se clasifican como:

Por ejemplo, supongamos un centro educativo concertado autorizado para impartir enseñanzas obligatorias, que vende mediante contraprestación libros y material escolar tanto a los alumnos del centro como a terceras personas.
Se trataría de dos sectores diferenciados debido a que tienen diferente CNAE (47.6 Comercio al por menos de artículos culturales y 85.2 Educación Primaria) y un diferencial mayor del 50 puntos (100 % de IVA soportado deducible para CNAE 47.6 y 0 % de IVA soportado deducible para CNAE 85.2), por lo tanto, todo el IVA soportado en los bienes y servicios utilizados en la actividad de enseñanza no será deducible, al contrario que el IVA soportado en la actividad de venta de libros y material escolar, el cual sería deducible en la totalidad. En el caso de gastos comunes en sectores diferenciados, habría que calcular y aplicar la denominada Regla de Prorrata General a dichos gastos.
No obstante, si la venta de libros y material escolar no superase el 15 % del volumen de la actividad principal y se vendiesen únicamente a los padres de los alumnos, entendiendo que no estamos ante una actividad comercial como tal, sino más bien ante un servicio a los propios usuarios del centro educativo, estaríamos ante una actividad accesoria a la principal y por lo tanto, se aplicaría la Regla de Prorrata General a ambas actividades.

Modificación de la prorrata en bienes de inversión

Según la normativa de IVA los bienes de inversión son aquellos bienes corporales (reales), muebles (que pueden trasladarse pero que uno no suele llevarlos encima), semovientes (ganado de cualquier especie) o inmuebles (que no pueden moverse por tener una situación fija) que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
No tendrán la consideración de bienes de inversión:

Cuando se adquiere un bien de inversión cuyo IVA soportado ha sido deducible en un porcentaje determinado por la Regla de Prorrata, dicho IVA soportado será deducible en el período impositivo de su adquisición en dicho porcentaje, pero éstas cuotas deberán regularizarse (aumentar o disminuir) en el caso que dichos porcentajes se vean modificados en los años posteriores.
El periodo de regularización comprenderá los 4 años naturales siguientes a la adquisición para cualquier bien de inversión, excepto para terrenos y edificaciones que serán los 9 años siguientes.
La regularización se hará por años naturales, nunca por meses o días.
El procedimiento de regularización atendiendo a la normativa es el siguiente:

El cociente del último apartado será la cuantía del ingreso o deducción complementario a efectuar que se realizará en la declaración del último período de liquidación del año del ajuste.
No procede regularizar en caso de pérdida o inutilización de los bienes de inversión por causa no imputable al sujeto pasivo debidamente justificada.
Las causas por las que se regularicen los bienes de inversión debido a una modificación del porcentaje de prorrata definitiva se da por los siguientes supuestos:

Entrega de bienes de inversión en período de regularización

Se trataría de empresarios o profesionales acogidos o no a la Regla de Prorrata que realicen la entrega de un bien de inversión o lo destinen a un servicio distinto de la propia actividad empresarial, antes de finalizar el período de regularización.
Se pueden dar dos casos:

Entrega sujeta y no exenta.

En las entregas sujetas y no exentas (sujetas al cobro de IVA repercutido), la prorrata será del 100 % el año de la entrega y los años posteriores que resten del período de regularización con el límite de la cuota de IVA repercutida al adquiriente, es decir, existe un límite a la deducción de IVA soportado, que será como máximo la cuota repercutida en la venta del bien.

Entrega sujeta ó exenta plena

Recordar que este tipo de operaciones hace mención a las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes a otros empresarios o profesionales que cumplan determinados requisitos.
Este tipo de entregas no sujetas al IVA repercutido permite la deducibilidad del IVA soportado en las adquisiciones y la prorrata será del 100 % el año de la entrega y los años posteriores que resten del período de regularización, al igual que sucedia con las operaciones sujetas y no exentas.
Con respecto al límite de la cuota de IVA repercutido, será el tipo impositivo sobre el valor que tendría un bien de la misma naturaleza que el que se está enajenando. En principio en el documento de exportación o de entrega intracomunitaría se indicará el importe de la transacción por la venta, es decir el valor cobrado al comprador, includos los gastos (transporte,seguro,etc.) si los hubiera.
Si no se pudiera determinar dicho valor se utilizaría el valor de transacción de mercancías idénticas (iguales en todos los aspéctos) o similares (caracterísiticas parecidas).

Entrega no sujeta ó exenta

En este caso la prorrata será del 0 % el año de la entrega y los años posteriores que resten del período de regularización. Existe un límite a la deducción de IVA y será como máximo la cuota repercutida que resultaría de aplicar a bienes de la misma naturaleza.