ASPECTOS GENERALES DE FACTURACIÓN


Obligaciones generales de expedir factura

Las obligaciones generales respecto de los empresarios o profesionales son:

Supuestos de emisión obligatoria de factura ordinaria

Esquema gráfico de emisión obligatoria de factura ordinaria, factura simplificada, así como excepciones a la obligación de expedir factura.

Siempre y en todo caso, los empresarios o profesionales están obligados a expedir una factura ordinaria en los siguientes supuestos, no pudiendo ser sustituida dicha obligación mediante la emisión de una factura simplificada:

Supuestos de emisión de factura simplificada

Esquema gráfico de emisión obligatoria de factura ordinaria, factura simplificada, así como excepciones a la obligación de expedir factura.

La obligación de expedir factura ordinaria podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en los siguientes supuestos:

En ningún caso la factura simplificada da derecho a la deducción de las cuotas del impuesto soportado.

Existen numerosas actividades no citadas expresamente por la norma que se han beneficiado, previa solicitud, de autorizaciones para expedir facturas simplificadas en lugar de facturas ordinarias, cumpliendo en todo caso los supuestos anteriormente expuesto.
Estas actividades son las siguientes:

Entre los sectores de actividad a los que se ha negado la posibilidad de documentar las operaciones mediante facturas simplificadas pueden citarse los siguientes:

Excepciones a la obligación de expedir factura

Esquema gráfico de emisión obligatoria de factura ordinaria, factura simplificada, así como excepciones a la obligación de expedir factura.

Atendiendo al R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre (modificado por el R.D. 1510/2018), por el que se aprueba el reglamento en el que cual regulan las obligaciones de facturación, en su artículo tercero "Excepciones a la obligación de expedir factura", podemos ver que no existirá obligación de expedir factura en los siguientes casos:

Expedición de facturas

Expedición de factura por el destinatario

La obligación a expedir factura podrá ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros. En cualquiera de estos casos, el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en materia de facturación, es decir, el responsable seguirá siendo el empresario o profesional que realiza la venta.
Para que la obligación pueda ser cumplida por el destinatario de las operaciones, deberán respetarse los siguientes requisitos:

Expedición de factura por un tercero

La obligación de expedir factura podrá ser cumplida por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante la contratación de terceros a los que encomienden su expedición.

Medios de expedición de las facturas

Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.

Obligación de conservación de las facturas

Los empresarios o profesionales deberán:

El artículo 30 del Código de Comercio establece que "los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales"
Este plazo cubre de forma suficiente el plazo de prescripción de cuatro años de las obligaciones tributarias y en los supuestos de facturas de inmovilizado, dichas facturas deben conservarse durante todos los ejercicios en los que genere gasto de amortización, más 6 años a partir del último asiento de amortización de dicho inmovilizado.
Los documentos deben conservarse con su contenido original y ordenadamente.
Las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior se podrán cumplir materialmente por un tercero, que actuará en todo caso en nombre y por cuenta del empresario o profesional, el cual será, en cualquier caso, responsable del cumplimiento de todas las obligaciones.

Formas de conservación de las facturas

Se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado su conservación, la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad así como el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada.
En particular, esta obligación podrá cumplirse mediante la utilización de medios electrónicos. A estos efectos, se entenderá por conservación por medios electrónicos la conservación efectuada por medio de equipos electrónicos de tratamiento de la información, incluida la compresión numérica y almacenamiento de datos, utilizando medios ópticos u otros medios electromagnéticos.

Moneda y lengua

Los importes que figuran en las facturas podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del Impuesto que se repercuta, se exprese en euros. Las facturas podrán expedirse en cualquier lengua.
No obstante, la Administración tributaria, cuando lo considere necesario a los efectos de cualquier actuación dirigida a la comprobación de la situación tributaria del empresario o profesional o sujeto pasivo, podrá exigir una traducción al castellano, o a otra lengua oficial en España, de las facturas expedidas en una lengua no oficial que correspondan a operaciones efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de las recibidas por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos establecidos en dicho territorio.

Duplicados de facturas

Los empresarios y profesionales o sujetos pasivos sólo podrán expedir un original de cada factura.
La expedición de ejemplares duplicados de los originales de las facturas únicamente será admisible en los siguientes casos:

Los ejemplares duplicados tendrán la misma eficacia que los correspondientes documentos originales.
En cada uno de los ejemplares duplicados deberá hacerse constar la expresión «duplicado».

Los anticipos en las facturas

Primeramente se va a diferenciar entre lo que se entiende por una venta y su diferencia con un anticipo.
Entendemos que una venta se produce en el momento en el que se transmite el domino de la cosa.

Por ejemplo, se visita un comercio y se adquiere un horno, dando una cuota inicial y el resto a crédito, incluyendo en el precio el transporte y la entrega en nuestro establecimiento. En este caso entenderemos que se ha transmitido el dominio, además de la obligación de realizar la entrega y por lo tanto, que la venta ya se ha realizado.

Entenderemos que se produce un anticipo cuando no se produzca la transmisión de la propiedad.

Por ejemplo, si se visita a un fabricante y se realiza una entrega de dinero para fabricar un producto, no se podrá transmitir la propiedad de un bien que no existe y por lo tanto, se entenderá que es un anticipo.
Otro ejemplo podría ser el caso en el que se compra en un comercio un artículo por catálogo entregando una parte del importe. Como el comerciante no lo posee en el momento de la venta, la entrega del producto no se puede realizar y por lo tanto, es un anticipo.

El anticipo del precio anticipa el IVA soportado, por lo tanto, los anticipos de productos sujetos a IVA llevarán el impuesto, siendo la base imponible la cuota anticipada.

En la factura del ejemplo siguiente se puede ver como se ha entregado una determinada cantidad para la fabricación de un producto, evidenciando que se trata de un anticipo, que además, anticipa el IVA al llevarlo incorporado en la misma factura.