OTROS CONTENIDOS EN LAS FACTURAS


Las retenciones en las facturas

Consiste en un porcentaje sobre el importe de la operación que el pagador deberá retener. Ese importe lo ingresará en la administración utilizando los modelos que la misma pone a su disposición.
La razón de la existencia de las retenciones deriva de la decisión de la administración de hacer partícipes a los pagadores de la recaudación impositiva a la que están sujetos los contribuyentes y con ello asegurarse el cobro del impuesto.
Las empresas y los contribuyentes están obligados al pago de impuestos por la obtención de rendimientos y en algunos casos, antes de que la contraprestación monetaria les sea ingresada a los beneficiarios, la administración mediante los retenedores obtiene un porcentaje del impuesto a cuenta de la futura liquidación impositiva.

Por ejemplo, todo empleado por cuenta ajena ingresa los rendimientos de su trabajo mediante el cobro de la nómina, éste importe se verá disminuido en un porcentaje que el empresario deberá retener al trabajador e ingresar a la hacienda pública en concepto de pago a cuenta de la futura liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la que está sujeto el trabajador. El documento que contiene la retención será la nómina.
Otro ejemplo sería el pago de intereses por parte de las entidades financieras a particulares y empresas por realizar depósitos bancarios, las entidades financieras deberán retener un porcentaje e ingresarlo a la hacienda pública.

Los particulares están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y las empresas al Impuesto de Sociedades (IS), ambos deberán pagar un porcentaje de impuestos sobre los beneficios obtenidos, teniendo en cuenta que llegado el momento de la liquidación del impuesto deberán restar los pagos a cuenta realizados mediante las retenciones practicadas.

Obligados a retener

Rentas sujetas a retención en el IRPF

Este apartado trata las retenciones desde el punto de vista de la persona física que ha de obtener los ingresos. Si el pago lo realiza una empresa (sociedad anónima, sociedad limitada, etc.) o una persona física en el desempeño de su actividad profesional (abogados, electricistas, veterinarios, etc.) o empresarial, ésta última deberá retener un porcentaje establecido al pagar la factura. A efectos prácticos, se concreta en que la persona física que ingresa los rendimientos, ha de emitir la factura con las correspondientes retenciones, debiendo el pagador abonar la factura e ingresar dicha retención a la Agencia Tributaria.

Por ejemplo, supongamos una persona física que es contratada por una empresa de eventos para impartir una charla un día concreto por 100 €. El abono de dichos rendimientos se realizá emitiendo por parte de la persona física la correspondiente factura de servicios, con una retención del 15%. La persona física recibirá 85 € y la empresa pagadora deberá ingresar 15 € en la Agencia Tributaria.

En general no se tendrá obligación de realizar retención sobre las rentas exentas de tributar en el IRPF como serían las prestaciones recibidas por actos de terrorismo, indemnizaciones por daños personales, becas públicas, etc.

Esquema gráfico de las retenciones en las facturas.

Rendimientos del trabajo

Los ingresos que obtenga una persona física y que se catalogen como rendimientos del trabajo serán aquellas contraprestaciones dinerarias o en especie que provengan del trabajo personal o de una relación laboral.

Por ejemplo, relaciones laborales cuyos servicios son abonados mediante nóminas, prestaciones por jubilación, prestaciones por desempleo, retribuciones de consejeros y administradores, rendimientos de impartir cursos, elaborar obras literarias, etc.

Las retenciones sobre este tipo de rendimientos se puede calcular según un procedimiento establecido que devuelve un tipo de retención específico para cada contribuyente en función de sus circunstancias personales o económicas o por el contrario, aplicando un mismo porcentaje general invariable.

Por ejemplo, en el caso de relaciones laborales cuyos servicios son abonados mediante nóminas, el porcentaje que se retendrá en la nómina dependerá de los ingresos anuales y la situación familiar: familia numerosa, monoparental, familiares a su cargo, etc.

Este apartado se centra en aquellos ingresos obtenidos por persona físicas en los que se aplica un porcentaje constante y cuando el mismo se realice mediante la emisión de una factura.

Rendimientos del capital mobiliario

Los ingresos que obtenga una persona física y que se catalogen como rendimientos del capital mobiliario serán aquellos que se obtengan de bienes que no estén catalogados como bienes inmuebles, ni bienes afectos a una actividad económica que esté realizando él mismo, si fuera el caso.

Por ejemplo, ingresos que obtenga por poseer acciones, participaciones, seguros de vida, depósitos bancarios, derechos de usufruto, fideicomisos, etc.

Los rendimientos del capital mobiliario se dividen en:

Rendimientos del capital inmobiliario

Los ingresos que obtenga una persona física y que se clasifiquen como rendimientos del capital inmobiliario serán aquellos que provengan del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos de su propiedad (19%). En el caso que la persona física (arrendador) tenga al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa gestionando dichos alquileres o cuando la gestión de bienes inmuebles de cierta importancia se externalice, se consideraran rendimientos de una actividad empresarial y no se les aplicará lo visto en este apartado.

Por ejemplo, Luis Serrano Hidalgo, persona física propietaria de un local comercial urbano situado en Calle del Carbón, número 14, código postal 50014, municipio de Zaragoza, provincia de Zaragoza, arrienda dicho inmueble a la sociedad Deporte y Estilo Sur, S.L., dedicada al diseño y comercialización de ropa deportiva, con NIF B90234718, para el desarrollo de su actividad empresarial, sin que el arrendador realice una actividad económica organizada relacionada con el arrendamiento; como contraprestación, la sociedad satisface a Luis Serrano Hidalgo, el 18 de mayo, una renta íntegra trimestral de 2.000,00 euros, sobre la que practica la retención correspondiente del 19%, esto es, 380,00 euros, ingresando el importe retenido en el Tesoro Público mediante la presentación del Modelo 115, y, suponiendo que la entidad pagadora únicamente ha tenido un solo arrendador por este concepto, deberá consignar un perceptor, una base de retención de 2.000,00 euros, unas retenciones de 380,00 euros, sin deducciones de declaraciones anteriores, resultando el importe a ingresar que se determina automáticamente en el propio modelo.

Según el artículo 75. 3 g) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, se exceptúa que a la persona física (arrendador) haga retención en los siguientes casos:

Rendimientos de actividades profesionales

Se entiende que desarrollan una actividad profesional sujeta al IRPF aquellas personas físicas que ejerzan el desempeño libre de su profesión, siempre que dicho ejercicio suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos (15%).
Las actividades profesionales vienen recogidas en la sección segunda (actividades profesionales en general) y tercera (actividades profesionales artísticas o deportivas) del Real Decreto Legislativo 1175/1990 donde se definen las tarifas del I.A.E.

Las actividades se identifican por su epígrafe, ya que dentro de cada grupo existen varias denominaciones. Como se puede ver en el cuadro siguiente, el grupo 647 de la sección primera denominado "comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general" contiene, entre otros, los epígrafes 647.1.-Com.men.ptos.alimenticios de menos de 120 m2, 647.2 Com.men.ptos.alimenticios 120-399 m2, etc.

En el caso de actividades profesionales no se ha hecho necesario tal nivel de detalle, es por ello que se identifican con el grupo, quedando la columna del epígrafe vacía.
A continuación se muestran los epigrafes recogidos en la sección segunda y tercera el Real Decreto Legislativo 1175/1990 que clasifican las actividades como profesionales.



Por ejemplo, veterinarios, arquitectos, médicos, abogados, notarios, registradores, corredores de comercio colegiados, corredores de seguros, cantantes, maestros, etc.

Con respecto a la pertenencia a la sección segunda y tercera del IAE sería interesante mostrar un ejemplo en el que no se cumple esta regla general.

Supongamos el caso de una persona física que presta sus servicios como fotógrafo, sin la existencia de una organización empresarial y por lo tanto, calificada como actividad profesional. En este caso particular, aún siendo profesional se tendría que dar de alta en el epígrafe 973.1, "Servicios fotográficos", de la sección primera de las Tarifas catalogada como empresarial al no existir otra que lo recoja (Consulta vinculante V2911-19).

Por el contrario, no se considera que desarrollan una actividad profesional las personas a sueldo de una empresa y, en general, las que mantengan una relación de carácter laboral o dependiente, siendo estas clasificadas como rendimientos del trabajo.

Por ejemplo, supongamos un médico o un psicólogo que presta sus servicios en una clinica en el horario que la misma establece, atendiendo a los pacientes bajo sus directrices, utilizando el material de la misma e ingresando cuantias que dependen de criterios de dicha clinica (comision por paciente, sueldo fijo, etc.). En este no se catalogarían como rendimientos de una actividad profesional y sí como rendimientos del trabajo.

En ningún caso serán aquellas actividades que se dediquen a la fabricación, construcción, comercio al por mayor o al por menor, servicios de transporte, hostelería, etc. que están consideradas como actividades empresariales y relacionadas con la sección primera del IAE.

Por ejemplo, el grupo 647 de la sección primera denominado "comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general" no podría ser nunca considerado como actividad profesional.

A continuación se para a analizar diferentes situaciones en los que determinados rendimientos son considerados como actividades profesionales:


En general, a las actividades profesionales se les aplica un 15 % de retención, excepto un 7 % para:

Rendimientos de actividades empresariales

Una actividad económica, se considera como tal cuando se ordenan por cuenta propia medios de producción o recursos humanos con el objetivo de producir o distribuir bienes o servicios.

Son actividades economicas aquellas en las que se ha invertido en, por ejemplo, maquinaria, un local comercial, un vehículo o se ha contratado personal con el objetivo de fabricar, comerciar, prestar servicios, arrendar inmuebles, etc. Estas actividades vienen incluidas en la Sección Primera del Impuesto de Actividades Economicas

Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales

La actividad agrícola comercializadora de patatas, tomates, trigo, etc., la actividad ganadera comercializadora de leche, huevos, carne, lana, etc., además de la actividad forestal que comprende la explotación económica de los bosques (plantación, tala, etc.), cuya venta se realice por el propio agricultor en la explotación agrícola, ganadera o forestal sin transformación, elaboración o manufactura, quedará sujeta a retención.
La base imponible incluirá la compensación a tanto alzado a la que tienen derecho los agricultores acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca por la venta de sus productos a empresarios o profesionales, al no poder deducirse el IVA soportado de su actividad.
Las retenciones son las siguientes:

Ganancias patrimoniales de premios en metálico.

Ganancias patrimoniales de premios en metálico que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios (19%).
Se exceptúan:

En los premios derivados de los anteriores puntos no existirá obligación de realizar retención, en el resto si, por ejemplo, un premio monetario obtenido en un concurso de televisión o un sorteo organizado por una empresa para premiar monetariamente a sus clientes estarán sujetos a retención en el IRPF, siempre que éstos últimos sean personas físicas.

Rentas sujetas a retención en el IS

Las personas jurídicas y demás entidades sin personalidad jurídica, así como las personas físicas que ejerzan actividades económicas o profesionales y que satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades, estarán obligadas a retener con carácter general un 19 % si se trata de las siguientes rentas sujetas al IS:

Esquema gráfico de las retenciones en las facturas por Impuesto de Sociedades.

Rentas derivadas del capital mobiliario

Las rentas derivadas del capital mobiliario de la empresa, los cuales se dividen en:

Rentas derivadas del capital inmobiliario de inmuebles urbanos

Las rentas derivadas del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos (19%).

Por ejemplo, Aluminios Levante, SL, dedicada a la fabricación e instalación de ventanas y cerramientos de aluminio, desarrollaba su actividad en un taller de su propiedad; tras trasladar su negocio a unas nuevas instalaciones más amplias, deja de utilizar dicho local y decide alquilarlo a otra empresa, Servicios Logísticos Costa, SL, dedicada a la prestación de servicios de logística y almacenamiento, que lo emplea como nave y oficina. El contrato establece una renta mensual de 2.000 euros, y al no constituir el arrendamiento la actividad principal de Aluminios Levante, SL ni existir una organización empresarial específica para la gestión de alquileres, las cantidades percibidas tienen la consideración de rentas derivadas del capital inmobiliario, por lo que la empresa arrendataria debe practicar una retención del 19 % en cada pago mensual, reteniendo 380 euros e ingresándolos en la Agencia Tributaria, de modo que abona 1.620 euros mensuales a la empresa arrendadora, que integrará la renta íntegra mensual (2.000 euros) en su Impuesto sobre Sociedades y deducirá las retenciones soportadas como pagos a cuenta.

Se exceptúa que a la persona jurídica (arrendadora) se le realice retención en los siguientes casos:

Rentas derivadas de actividades empresariales

Todas las rentas tienen la consideración de rentas empresariales en el Impuesto sobre Sociedades y, con carácter general, no están sujetas a retención. No obstante, determinadas rentas —como el arrendamiento de inmuebles urbanos o la cesión de derechos de imagen— están sujetas a retención con independencia de que se obtengan en el marco de una explotación económica, conforme al régimen de retenciones previsto en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Las rentas que aún siendo rentas derivadas de actividades empresariales siguen manteniendo la retención son:

Rentas derivadas de premios

Rentas derivadas de premios, ya sean en metálico o en especie, que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios (20%).

Por ejemplo, Electrodomésticos Blanco, SL, dedicada a la comercialización de electrodomésticos, organiza un concurso promocional entre sus acreedores habituales, con el objetivo de fidelizar a las empresas que mantienen relaciones comerciales continuadas con la entidad. Como resultado del sorteo, resulta ganadora Instalaciones Técnicas Levante, SL, empresa dedicada a la instalación y reparación de sistemas eléctricos, que presta servicios de mantenimiento y reparación a Electrodomésticos Blanco, SL cuando esta lo requiere. El premio consiste en la entrega de un importe en metálico de 5.000 euros, que no constituye contraprestación por ningún bien ni servicio, sino una renta de premios derivada de la participación en un concurso. Al no encontrarse el premio incluido en ninguno de los supuestos exceptuados por la normativa, Electrodomésticos Blanco, SL debe practicar una retención del 20 %, reteniendo 1.000 euros e ingresándolos en la Agencia Tributaria, de modo que Instalaciones Técnicas Levante, SL percibe 4.000 euros, integrando el importe íntegro del premio (5.000 euros) como ingreso en su Impuesto sobre Sociedades y pudiendo deducir la retención soportada como pago a cuenta del impuesto.

Se exceptúa:

Modelos de retenciones

Al finalizar el trimestre en el que se hayan practicado retenciones, se tendrán que cumplimentar determinados modelos en función de las retenciones practicadas, indicando la retención e ingresándola.


Los modelos son los siguientes:

Modelo (111)

Modelo (111).-Retenciones procedentes de actividades profesionales, empresariales en estimación objetiva, propiedad intelectual, asistencia técnica, derechos de imagen, premios, etc.

Modelo (115)

Modelo (115).-Retenciones procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles.
El cual será un resumen de todas las retenciones que se practicaron a lo largo del año mediante el modelo (111).

Modelo (190)

Modelo (190).-Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Resumen anual.


Modelo (180)

Modelo (180).-Retenciones e ingresos a cuenta procedentes del arrendamiento de inmuebles. Resumen anual.
El cual será un resumen de todas las retenciones que se practicaron a lo largo del año mediante el modelo (115).


Los suplidos en las facturas

Los suplidos son gastos pagados por un empresario o profesional en nombre de un cliente y que posteriormente se le reembolsará, entregando la oportuna justificación.

Por ejemplo, una gestoría que presenta las cuentas anuales de un cliente (empresario) en el Registro Mercantil debe pagar unas tasas para su depósito. Estas tasas las suele pagar la gestoría, la cual se las cobrará al empresario en la factura que posteriormente la gestoría le envíe por las gestiones realizadas para el depósito de dichas cuentas anuales.

En dicha factura aparecerá el concepto de suplidos, cobrando el gestor las tasas abonadas al Registro Mercantil. Posteriormente el Registro Mercantil emitirá una factura a nombre del empresario como justificante de dicho depósito.
En los suplidos no se repercute ningún tipo de IVA, al ser un pago delegado.

En la siguiente factura, una gestoría cobra sus honorarios por presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, además de los suplidos, cantidad que cobra la gestoría al cliente para abonársela al Registro Mercantil en el momento de la presentación de las cuentas.

Posteriormente el Registro Mercantil emite factura al cliente de la gestoría, cuyo importe ha abonado esta última utilizando los suplidos. El IVA, si existiera, lo repercutirá la entidad que emite la factura, en este caso, lo repercutirá el Registro Mercantil al cliente de la gestoría, aunque el importe lo haya abonado la gestoría.

Por último, la gestoría abona la diferencia entre lo anticipado en concepto de suplidos y lo realmente cobrado por el Registro Mercantil.

Las provisiones de fondos en las facturas

Las provisiones de fondos son cantidades entregadas por los clientes a empresarios o profesionales para que éstos puedan realizar las gestiones solicitadas y pagar los gastos necesarios.

Por ejemplo, un abogado al que ingresamos una cantidad de dinero en concepto de provisión de fondos para el pago de tasas judiciales y servicios prestados.

En este pago no existe IVA, la repercusión del IVA vendrá posteriormente cuando el abogado emita la factura por los servicios prestados y por otro lado, nos entregue los justificantes emitidos por la administración con el pago de las tasas judiciales.
Este caso no se considera un anticipo ya que el dinero adelantado no es únicamente para el pago de sus servicios, al incluir el pago de tasas judiciales y por lo tanto no devenga IVA repercutido.
Tampoco se considera un suplido al no destinarse el dinero únicamente al pago a un tercero por cuenta del cliente.

Inscripción en el Registro Mercantil

Hasta ahora solo se han nombrado las obligaciones en materia fiscal, pero se va a tratar otra de suma importancia recogida en la normativa mercantil y que recoge la obligación de todo empresario de incorporar en su documentación los datos identificativos de su inscripción en el Registro Mercantil
Atendiendo al Código de Comercio en su artículo 24 se puede leer lo siguiente:
"1. Los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y demás entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren…"
"2. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía y Hacienda, con audiencia de los interesados y conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo con una multa de cuantía de 50.000 a 500.000 pesetas."
En general, la inscripción en el registro mercantil será voluntaria para los empresarios individuales y obligatoria para todas las sociedades mercantiles, es por ello que aquellas personas físicas que desempeñen una actividad económica y decidan inscribirse voluntariamente en el Registro Mercantil, así como las sociedades mercantiles, deberán indicar su denominación social, domicilio y datos del Registro Mercantil donde se inscribieron, es decir, el domicilio, tomo, libro y página de dicha inscripción.

En el ejemplo siguiente se ha utilizado una factura con todos los contenidos mínimos a efectos fiscales, a la que se le ha añadido la indicación de inscripción en el Registro Mercantil, cumpliendo así dicho documento con todos los requisitos exigidos en la normativa fiscal y mercantil.

El lugar donde puede incorporarse dicha información en los documentos es libre, optando en este caso por ponerla en un lateral. Con esta información se cumpliría la normativa mercantil.
Recordar que el incumplimiento de determinados requisitos fiscales puede derivar en la no deducibilidad del IVA soportado, al carecer la factura de los requisitos fiscales mínimos que debe contener toda factura para su deducibilidad, pero la no inclusión de la indicación de la inscripción en el Registro Mercantil, derivará en una sanción monetaria por incumplimiento de la normativa mercantil, es por ello, que en todos los documentos debe de figurar dicha indicación para evitar sanciones.